- Samuel Prieto Rodríguez
La pugna sobre los derechos de las audiencias

Los llevados y traídos derechos de las audiencias están ahora haciendo una escala en la Suprema Corte de Justicia. Vamos bien, ¿no? Así de escandaloso como suena, el sainete desatado por los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 21 de diciembre es una muestra más de leyes mal hechas y de las tentaciones autoritarias de gente con algún cargo de poder público.
Vamos por partes. Primero lo legal. Los 8 artículos que está impugnando la Presidencia de la República de la ley aprobada por el Senado que ahora también cuestiona el Senado, sí facultan al IFT a establecer lineamientos como los que publicó. El argumento en contra del Poder Ejecutivo es que esos artículos invaden sus facultades dado que los derechos de las audiencias, en términos del artículo sexto de la Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la ley y en caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo a la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente mediante el reglamento respectivo, así que la autoridad demandada es el Congreso de la Unión por hacer una ley inconstitucional.

La controversia presentada por el Senado cuestiona que los lineamientos emitidos por el IFT pretenden imponer censura previa a los medios y atentan contra la libertad de expresión.
Ambos recursos fueron admitidos por la Suprema Corte que no tiene un plazo para emitir un fallo. Los demandantes no solicitaron la suspensión de los lineamientos mientras se da una resolución, pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones decidió postergar su entrada en vigor hasta el 16 de agosto, fecha que va a aplazar lo necesario hasta que haya una decisión de los ministros.
Ahora subámonos un poco a la polémica. El documento del IFT ocasionó un revuelo tal que dividió en bandos a algunos sectores del gremio y a buena parte de la comentocracia. La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión aplaudió la controversia constitucional presentada por el Presidente.

La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, por el contrario, había recibido con beneplácito los lineamientos del IFT y ahora se pronuncia por su permanencia.

Partamos de lo simple y lo simplista. Sí, las audiencias tienen derechos como el de estar informadas. Sí, los valores de oportunidad, veracidad y objetividad son importantes y lo que, además, nos venden casi todos los medios. El problema es cómo regular temas tan subjetivos.
Lo hemos dicho, comprobado y visto en muchas ocasiones y de varias maneras: la objetividad absoluta no existe porque todos interpretamos la realidad de manera distinta y por eso la veracidad no se reduce a verdades incontrovertibles. Todos somos audiencia en algún momento de cada día y por ello sabemos que los medios, sean prestigiados, independientes, alternativos o la etiqueta que se les cuelgue, ni son objetivos ni es eso lo que busca en realidad la gente.
Pongamos el ejemplo real más simple. Por años, los partidarios de la izquierda más crítica han visto a La Jornada como el periódico insignia de las verdades políticas de acuerdo con su punto de vista y a Televisa como el bastión del oficialismo mentiroso y manipulador. Objetivamente, ¿es así? ¿Entonces por qué cualquier noticiero de Televisa tiene mucha más audiencia que lectores La Jornada? Sólo es una pregunta.
El juego es un tanto perverso. La mayoría de los medios noticiosos nos venden objetividad y oportunidad como sus características aunque en términos generales, los escuchas y televidentes no seguimos a alguno en particular porque informe primero o más real o preciso. Lo seguimos porque es el que nos cae mejor, el que aborda más los temas que nos importan, el que nos cuenta las cosas de manera más sencilla o interesante, o al que más le creemos y en el fondo la credibilidad no siempre tiene que ver con objetividad sino más bien con que nos dicen las cosas más de acuerdo con nuestro propio punto de vista. Líderes de opinión, les dicen, ¿no?

¿Distinguir información de opinión? Es razonable, pero ¿en qué punto establecemos la frontera? Para unos la nota puede ser que ganaron las Chivas y para otros que perdió el América, lo que ya implica un enfoque en la nota que pasa por el porqué, que es una de las preguntas básicas del periodismo. Bajo los parámetros del IFT, la manera en que presentan la información los medios prestigiados de países más libres como CNN o Fox News, aquí sería sujeta a censura.
¿Registrar ante la autoridad al defensor de audiencias y el código de ética? ¿Y en qué punto marcamos la frontera entre una regulación sana y una intromisión política en la libertad de expresión?
No transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa es absolutamente razonable. ¿Prohibida la publicidad integrada? Esa es la que pone un reloj de una marca específica con la hora del momento en la escenografía de un noticiero o una pleca con la marca de ropa que está usando una conductora. ¿En serio eso es un problema? ¿Desinforma o afecta al periodismo?
La cuestión con esta clase de lineamientos es esa idea de tratar a los medios como los entes personificadores de la maldad y la manipulación a los que hay que meter al orden y a las audiencias como masas amorfas de seres estúpidos, incapaces de distinguir contenidos y de decidir por sí mismos lo que es correcto y lo que no.
A ver qué termina diciendo la Suprema Corte.