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  • Samuel Prieto Rodríguez

Regulación de contenidos audiovisuales: IFT no, pero Gobernación sí


Ya se sabía. El jueves 16 de febrero no entraron en vigor los Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones y no lo harán, al menos no hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los recursos de controversia constitucional que interpusieron el presidente Enrique Peña Nieto y el Senado de la República.

Pero la Secretaría de Gobernación hizo uso de sus competencias legales y a la voz de "aquí mis chicharrones truenan" puso en vigor en esa fecha sus propios Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, publicados un día antes en el Diario Oficial de la Federación, que son básicamente una variante y sustituyen a los que estaban vigentes desde diciembre de 2015.

En el documento, la clasificación de los contenidos se basa en tres factores: las edades del público al que van dirigidos, el establecimiento de franjas horarias y los elementos de advertencia. Este último mantiene la disposición de que los concesionarios deben incluir elementos visuales y auditivos al inicio y a la mitad del programa que informen a qué público está dirigido, dadas sus características.

Las clasificaciones quedan de la siguiente manera:

- "AA" para el público infantil, en cualquier horario.

- "A" para todo público, en cualquier horario.

- "B" para adolescentes y adultos, de las 16:00 a las 5:59 horas, con la advertencia “este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 12 años de edad”.

- "B15" para adolescentes mayores de 15 años y adultos, de las 19:00 a las 5:59 horas, con la advertencia “este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 15 años de edad”.

- "C" para adultos, de las 21:00 a las 5:59 horas, con la advertencia “este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 18 años de edad”.

- "D" exclusivamente para adultos, de las 00:00 a las 5:00 horas, con la advertencia “este programa es dirigido exclusivamente para audiencias mayores de 18 años de edad, puede contener escenas de violencia extrema, adicciones, sexualidad explícita y/o lenguaje soez”.

Las multas para quienes cometan infracciones van desde el 0.76 hasta el 2.5 por ciento de los ingresos anuales del concesionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 inciso B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En el caso de la publicidad el documento establece que debe transmitirse conforme a los horarios establecidos aunque no tiene que someterse al trámite de clasificación ante la Secretaría de Gobernación, como sí deben hacerlo los contenidos no publicitarios.

Los lineamientos tienen su lógica y también sus puntos cuestionables. Por ejemplo ¿en serio los niños y adolescentes ya están dormidos a las 9 de la noche como para que los contenidos con clasificación C puedan transmitirse desde esa hora? Claro, no todos los canales lo harán y se supone que los padres estén pendientes de lo que ven sus hijos en la televisión, pero ¿entonces para qué tanta regulación horaria?

De cualquier manera, estos lineamientos son aparte de la pugna sobre los derechos de las audiencias que está en la Suprema Corte de Justicia y que tiene que ver con el artículo 256 de la ley, como el diferenciar con claridad la información de la opinión, el derecho de réplica, etc, y que el artículo 259 sí señala al IFT como el responsable de regularlos. Falta que la Corte determine si ese artículo es inconstitucional o no.

#Televisión #Audiovisual

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