- Samuel Prieto Rodríguez
Las réplicas al derecho de réplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estuvo resolviendo varios ángulos en seis sesiones. El derecho de réplica ocasiona apetitos y tentaciones tanto de quienes informan como de quienes se sienten afectados por la información, una inexactitud, un error, incluso fake news o simplemente porque la verdad no peca pero hace enojar.
El derecho de réplica es parte de la libertad de expresión propia de una democracia madura y responsable. Sin embargo, regularlo presenta el dilema de cuánto acotar la libertad o dejarla tan laxa que permita destruir reputaciones injustamente, viralizar mentiras y distorsionar la información.
Cuando un medio tiene su misión, visión y valores bien establecidos y claros además de rigor en el periodismo, no tiene problemas con el derecho de réplica. De hecho, termina asumiéndolo como una herramienta poderosa para reforzar su credibilidad y prestigio frente a tanta información falsa, infundada y mezclada con rumores que se mueve en el ciberespacio y después de boca en boca.

La discusión se dio a partir de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Partido de la Revolución Democrática, el Movimiento de Regeneración Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra varios artículos de la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica, que entró en vigor en noviembre de 2015.
Las resoluciones del tribunal constitucional del país al respecto dejan ver las mañas que habrían permitido no aplicar la legislación o distorsionar su propósito. Por ejemplo, dio un plazo de 90 días a partir de que se publique la disposición en el Diario Oficial para que el Congreso de la Unión legisle sobre nuevos plazos para solicitar el derecho de réplica. La ley lo establecía en cinco días hábiles que se consideraron insuficientes dado que hay medios de información que no son de consulta diaria y el agraviado tendría que estar atento todo el tiempo a lo que publique la prensa.
Lo que sí queda como está es el plazo de tres días para que el sujeto obligado, es decir el medio de comunicación, agencia noticiosa, productor independiente o cualquier otro responsable del contenido original, responda si otorgará o no el derecho de réplica.

La Corte anuló también las fracciones IV y V del artículo 19 que permitían negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando sea ofensiva o contraria a las leyes y cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida. Después de todo, se trataría de quien haya emitido un contenido falso, inexacto o doloso determinando por sí mismo el permitir o no la reacción del afectado, calificando lo que es ofensivo o no y atribuyéndose la autoridad de decidir si quien objeta tiene derecho a ejercer ese derecho.
La resolución queda en manos de juzgadores federales con quienes el que acusa está obligado a probar. Dado que una gran cantidad de esa clase de reclamaciones son de candidatos en época de campañas, otra cuestión destacable es que la Corte determinó que no sean los tribunales especializados en materia electoral los encargados de resolver esos asuntos, librándolos así de las presiones de políticos y partidos.
Eso tiene un valor mucho más alto de lo que parece considerando que entre las acciones de inconstitucionalidad hay argumentos que también develan propósitos desproporcionados, por ejemplo, el del PRD y Morena que buscaban el poder exigir réplica a los medios que difundieran cualquier información que les agraviara aunque fuera cierta. Lo bueno es que no lo consiguieron porque eso sí habría representado una verdadera mordaza a la libertad de expresión.

En términos generales, la televisión y otros medios que son acusados tradicionalmente en el ánimo social de mentir o distorsionar, no presentaron defensa legal alguna contra la Ley del Derecho de Réplica. Curiosamente, otros que se autodenominan más críticos como Proceso, La Jornada y Reforma sí lo hicieron.
El recurso presentado por Proceso mediante los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, asegura que el derecho de réplica no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas.
El amparo del periódico Reforma fue desechado bajo el argumento de que el ejercicio de derecho de réplica no es una sanción para un medio sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta que haya difundido. En esa oportunidad, la Corte aclaró que la inexactitud está condicionada a que sea de tal magnitud que cause un agravio.

Una norma jurídica siempre es perfectible pero en el caso de la Ley de Derecho de Réplica, tras las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, la aplicación correcta tendría todo para mantener un equilibrio en la libertad de expresión y contribuir a que los medios de comunicación serios y profesionales se distingan en un océano cada vez más amplio de fake news, chismes, rumores y demás contenidos sin el más mínimo estándar de rigor y veracidad.