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  • Samuel Prieto Rodríguez

Las dañinas prácticas monopólicas


Las leyes mexicanas establecen dos organismos autónomos encargados de vigilar que en el mercado haya competencia y evitar las prácticas monopólicas. Uno es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el otro, específicamente para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión, el IFT.

En este renglón las cosas están más o menos organizadas. Dado su tamaño con respecto a las competidoras, América Móvil tiene declaratoria de Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones con lo que debe cumplir con una serie de medidas asimétricas para garantizar lo más posible que ese dominio no aplaste la competencia y, sobre todo, que el agandalle de una práctica monopólica se convierta en un abuso en los precios al consumidor.

Televisa es AEP en Radiodifusión por la cantidad de estaciones de televisión abierta que opera, aunque no tiene declaratoria de dominancia en TV de paga aun cuando acapara el 62 por ciento de ese mercado en el país. Cuestiones de juzgados, abogados y lagunas en las leyes.

Las prácticas monopólicas en el medio también se extienden a la producción de contenidos como los deportes y los espectáculos en vivo. Ese ya es terreno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Apenas en octubre pasado, ese organismo dio por concluida una investigación que había iniciado en diciembre de 2015 para restaurar la competencia en el mercado de producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos en el país.

La razón era que las empresas Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), OCESA Entretenimiento, Venta de Boletos por Computadora (VBC), ETK Boletos, Operadora de Centros de Espectáculos, e Inmobiliaria de Centros de Espectáculos (ICESA) tenían monopolizado ese mercado, desplazando o impidiendo el acceso a otros competidores.

¿Cuál fue la sanción? Ninguna porque la ley tiene un mecanismo que permite a los agentes económicos investigados esas prácticas acabar antes con la averiguación y evitar las multas que pueda imponer la COFECE si presentan compromisos jurídica y económicamente viables para restaurar la competencia.

El organismo antimonopolios aceptó los compromisos y los convirtió en condiciones que revisará cada año y de no cumplirse impondrá sanciones hasta por el 8 por ciento de los ingresos anuales de esas compañías:

1. Eliminar las cláusulas de exclusividad que mantengan en todos sus contratos vigentes con promotores y operadores ajenos a Grupo CIE y abstenerse de incluir otras similares en documentos futuros durante los próximos 10 años, en los que además indicarán claramente que no se encuentran sujetos a algún derecho de exclusividad en la prestación de servicios de boletaje. Esto no quiere decir, por ejemplo, que Ticketmaster dejará de vender boletos para el Estadio Azteca, el Parque Fundidora o el Auditorio Telmex, sino que ahora tendrá que competir. La operación ahora es parecida a lo que pasa en el Auditorio Nacional, donde varias empresas participan en la venta de entradas. En cuanto a los inmuebles que poseen, no están obligados a admitir a otras empresas. Estos incluyen el Foro Sol, Palacio de los Deportes, Teatro Metropólitan, Teatro Telcel, Auditorio Citi Banamex y otros en todo el país.

2. No podrán operar más inmuebles de terceros con capacidad superior a 15 mil espectadores en la CDMX por los próximos 5 años, aunque pueden mantener los que ya manejan y construir otros propios. También hay que decir que esta medida es una especie de vacilada porque solo hay dos lugares que no controlan y superan esa capacidad: la Arena de la Ciudad de México y el Estadio Azteca. La primera es operada por su competencia, Zignia Live, y el Estadio Azteca no suele usarse mucho para conciertos.

Y ya que hablamos de estadios, la siguiente pesquisa de la COFECE comenzó el 29 de junio. El objetivo es la Liga MX, específicamente la manera como se transfieren los jugadores en el futbol mexicano, tradicionalmente basada en el llamado “Pacto de Caballeros”.

“Esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación en términos de los artículos 66 y 71 de la LFCE. Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 66 y 73 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo 9° de la Ley Anterior”, expone el comunicado hecho público en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre.

“Se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2018, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo 9° de la Ley Anterior; y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación”.

El artículo 53 al que hace referencia el texto considera ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, por lo que persigue casos en los que se fija, eleva, concerta o manipula el precio de venta o compra de bienes o servicios, distorsionando el libre mercado

El llamado “Pacto de Caballeros” nunca ha sido un documento escrito aunque sí hay muchas evidencias de su existencia.

Al ser únicamente una regla no escrita, erradicarla también es relativo porque de las palabras a los hechos hay mucho trecho. Entonces ¿qué tan tarde está llegando realmente la COFECE al tema luego de que en abril la Asociación Mexicana de Futbolistas se reveló y logró eliminarlo a partir del torneo Clausura 2019?

El organismo antimonopolios tiene hasta 600 días hábiles de para concluir la investigación, así que esto puede ir para largo. "En ese plazo haremos uso de herramientas como hacer visitas de verificación, requerir información o citar a personas que pueden tener elementos para la investigación. Todas las personas en el mercado investigado las podemos llevar a estas técnicas de investigación para determinar si se están o no cometiendo conductas que puedan llevar a cabo prácticas monopólicas”, comenta Sergio López Rodríguez, de la COFECE.

Las prácticas monopólicas son dañinas para el mercado, sus participantes y los consumidores, pero nunca falta el gandalla.

#Finanzas

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